SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0981/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
i)
Aldo Morales Alconini, representante del Ministerio Público, en audiencia, manifestó: i) La primera publicación con el edicto hubiera sido presentada el 6 de marzo de 2015, nuestro ordenamiento jurídico es claro en el sentido de que se le da un término de diez días, a objeto de que pueda asumir defensa, por lo que haciendo un cómputo sencillo, se tiene que, su plazo vencía el 16 de marzo del mismo año; no obstante, se hizo una publicación el 13 de igual mes y año, determinando la rebeldía del mismo; ii) No se cumplió el plazo previsto, conforme al ordenamiento legal, en actual vigencia; en ese sentido, en mérito a los principios de objetividad y legalidad que debe existir, el imputado estaba en el plazo previsto, a efecto de apersonarse al juzgado y poder asumir defensa; iii) Conforme refiere la autoridad demandada, el accionante pudo haber purgado la rebeldía, pero con el edicto le estaba dando el plazo de diez días para asumir defensa; y, iv) Solicitó, se declare “procedente” la presente acción porque si bien existe la orden de la declaratoria de rebeldía, no se sabe si se expidió o no el mandamiento de aprehensión, conforme la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, precautelando la legalidad en la cual se basa la justicia, pidió se deje sin efecto la rebeldía, dejando siempre en constancia que el mismo, tiene conocimiento de la declaratoria y es por eso que no puede argumentar el desconocimiento de dicho proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- La jurisprudencia constitucional glosada, nos muestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo