SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0981/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0981/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

i)

Aldo Morales Alconini, representante del Ministerio Público, en audiencia, manifestó: i) La primera publicación con el edicto hubiera sido presentada el 6 de marzo de 2015, nuestro ordenamiento jurídico es claro en el sentido de que se le da un término de diez días, a objeto de que pueda asumir defensa, por lo que haciendo un cómputo sencillo, se tiene que, su plazo vencía el 16 de marzo del mismo año; no obstante, se hizo una publicación el 13 de igual mes y año, determinando la rebeldía del mismo; ii) No se cumplió el plazo previsto, conforme al ordenamiento legal, en actual vigencia; en ese sentido, en mérito a los principios de objetividad y legalidad que debe existir, el imputado estaba en el plazo previsto, a efecto de apersonarse al juzgado y poder asumir defensa; iii) Conforme refiere la autoridad demandada, el accionante pudo haber purgado la rebeldía, pero con el edicto le estaba dando el plazo de diez días para asumir defensa; y, iv) Solicitó, se declare “procedente” la presente acción porque si bien existe la orden de la declaratoria de rebeldía, no se sabe si se expidió o no el mandamiento de aprehensión, conforme la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, precautelando la legalidad en la cual se basa la justicia, pidió se deje sin efecto la rebeldía, dejando siempre en constancia que el mismo, tiene conocimiento de la declaratoria y es por eso que no puede argumentar el desconocimiento de dicho proceso.