SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

1)

Irma Villavicencio Suarez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 4 de marzo de 2015, cursante a fs. 31 y vta., manifestó lo siguiente: 1) En grado de apelación se revisó los antecedentes de la Resolución de 5 de marzo de 2014, advirtiendo que en la demanda de medida preparatoria se adjuntó la cédula de identidad de Primo Solano López -hoy tercero interesado-, figurando como domicilio “Urb. Guapuru I”, sin haberle hecho conocer de la demanda, por lo cual interpuso incidente de nulidad de obrados, por falta de legal citación del demandado -actual tercero interesado-; 2) Primo Rueda Villarpando -ahora accionante-, es pariente político del ahora tercero interesado y en la demanda así como en la prueba testifical, manifestó que, conocía el domicilio real del demandado, corroborado por otros documentos, por lo que concluyó en la producción de agravios y la vulneración del derecho a la defensa; 3) El Auto de Vista 14, expresó que Primo Solano “Paz” fue citado por edictos de prensa, designándole un defensor de oficio, quien interpuso incidente de nulidad de obrados, rechazado por supuesto límite en la intervención del defensor de oficio. Después de dictada la Sentencia se apersonó Primo Solano López -hoy tercero interesado- y presento incidente de nulidad de obrados alegando que el actual accionante conocía su domicilio, mismo que fue rechazado por el Juez a quo, bajo el fundamento que, antes se planteó otro incidente con las mismas características; y, 4) El mencionado Auto de Vista, precauteló el debido proceso, la igualdad de partes en el mismo y el derecho a la defensa, aplicando en cuanto al control jurisdiccional el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (Ley 1455 de 18 de febrero de 1993), , “…que concuerda plenamente con el art. 17 LOJ (Ley 025) y art.108 CPC (Ley 439)…” (sic)