Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Si bien el accionante denunció que la autoridad demandada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 14, emitió una decisión parcializada; hizo una mala interpretación de la norma; incurrió en error de derecho, porque no tomó en cuenta que el proceso se encontraba en calidad de cosa juzgada y aplicó retroactivamente el régimen de las notificaciones del nuevo Código Procesal Civil; sin embargo, omitió identificar la norma que consideró fue erróneamente aplicada para vincularla a la afectación de sus derechos fundamentales, como explicó la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR