SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12 de 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 39 a 40, denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: a) El accionante confundió la acción de amparo constitucional con un recurso de casación o con una instancia de la justicia ordinaria; b) No explicó los motivos por los cuales la autoridad demandada habría emitido una Resolución carente de fundamentación; c) No demostró la vulneración de los derechos alegados en el mismo; y, d) Respecto a los principios de legalidad y seguridad jurídica, éstos no son tutelables vía acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR