SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

a)

Asimismo, refirió que la autoridad demandada no valoró lo siguiente: a) Primo Solano López -actual tercero interesado- intencionalmente no señaló su domicilio real; b) Su hermana, Alejandrina Rueda Villarpando, está separada de Alberto Solano López desde hace más de ocho años y desde hace seis años vive en España, encontrándose divorciados desde abril de 2007, cuestionando: “Porque el Tribunal de Alzada afirma QUE LA HERMANA DE MI REPRESENTADO SIGUEN SIENDO PARIENTES y lo peor del caso porqué afirma que como pariente político tiene pleno conocimiento del domicilio de PRIMO SOLANO LÓPEZ? (sic); y, c) Lo expuesto por el apelante por sí mismo es contradictorio, sentando un nefasto antecedente para la seguridad jurídica.

Concluyó, destacando que el Auto de Vista 14 -hoy cuestionado- es totalmente parcializado, emitido en desmedro del debido proceso en el cual se realizó una mala interpretación de la norma; incurrió en error de derecho, al estar ejecutoriado el proceso; no tomó en cuenta que el mencionado proceso concluyó adquiriendo la calidad de cosa juzgada, por último indico que se pretende aplicar retroactivamente el nuevo Código Procesal Civil en cuanto al régimen de las notificaciones.