SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de julio de 2014, fue notificado con el Auto de Vista 14 de 18 de igual mes y año, que incurrió en una flagrante violación de sus derechos constitucionales, en lo siguiente: no desvirtuó lo determinado por el Juez de primera instancia, pretendiendo hacer ver que el demandante -ahora accionante- conocía el domicilio del demandado -hoy tercero interesado-; no valoró adecuadamente las pruebas aportadas al proceso que señalan que Primo Solano López -tercero interesado- no pudo ser habido por desconocer su domicilio; el Tribunal de alzada actuó como defensor del citado demandado -Primo Solano López- evitando la correcta aplicación de la norma y comprometiendo la sana crítica así como el principio de imparcialidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR