SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
i)
Primo Solano López, mediante su abogada, en audiencia señaló que: i) El ahora accionante desde un inicio conocía el domicilio del actual tercero interesado donde pudo ser habido, encontrándose vicios de nulidad, al existir un acta de desconocimiento de domicilio, por lo que no correspondía la citación por edicto que se efectuó; ii) En la audiencia de conciliación se intentó cancelar la deuda, la misma que fue rechazada sin justificación por el ahora accionante; y, iii) Si bien se realizó la inspección al domicilio testificando los vecinos que era el correcto, aclaró que por la salud de su abuelo viajó a la localidad de Llallagua del departamento de Potosí, pudiendo haber sido citado mediante exhorto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR