SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada

De igual forma, denuncia que se habría cometido una errónea valoración de las pruebas aportadas al proceso; empero, no advirtió que la jurisprudencia constitucional, señaló que: ‘“…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada’” (SC 0854/2010-R de 10 de agosto) (las negrillas son nuestras); por ende, si lo que se pretendía era que este Tribunal excepcionalmente pueda cuestionar la valoración realizada por la autoridad judicial demandada, entonces era obligación del accionante, mostrar que la determinación cuestionada incurrió en lo siguiente: “…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero).

En ese sentido, la citación de antecedentes realizada por el accionante debió estar acompañado con el señalamiento de la norma legal que se acusa fue erróneamente interpretada y aplicada; asimismo, debió observarse los presupuestos anteriormente mencionados, de lo contrario significaría desnaturalizar el objeto de la acción de amparo constitucional y confundir a la justicia constitucional con una instancia casacional que de oficio revisa las actuaciones efectuadas desarrolladas por las autoridades judiciales en sede judicial, situación que no corresponde conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.