Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.1.
II.1. En ejecución de fallos, dentro del proceso sumario sobre resolución de contrato seguido por Primo Rueda Villarpando -ahora accionante- contra Primo Solano López -hoy tercero interesado-, se pronunció el Auto de Vista 14 de 18 de julio de 2014, que determinó anular obrados “…hasta fs. 225 vlta., inclusive, vale decir hasta el auto de fecha 05 de marzo de 2014…” (sic), ordenando emitir una nueva resolución debidamente fundamentada (fs. 14 a 15 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR