SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiéndose: a) Dejar sin efecto las medidas de hecho de clausura y precintado de COFAR S.A.; b) Dejar sin efecto el ACI MS/VMySP/DGSS/UNIMED/CE/133/2015, por vulneración del procedimiento establecido en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) de art. 11.1 del Código del Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos, respetando y restituyendo todas las garantías y principios fundamentales de “COFAR S.A.”; y, c) Se establezca responsabilidad civil y penal de conformidad a lo previsto por los arts. 57 en relación al 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
“a) La Jefatura Departamental de Farmacias y Laboratorios de cada SEDES por si o mediante los inspectores que en cada caso ella misma disponga, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 151 del Código de Salud, realizará inspecciones a los laboratorios industriales farmacéuticos, galénicos, empresas distribuidoras de medicamentos, empresas importadoras de medicamentos, establecimientos farmacéuticos públicos o privados, ferias, mercados, supermercados y vías públicas de cualquier ciudad o localidad de su departamento, sin aviso previo, en cualquier momento, en días hábiles y/o feriados y en horas hábiles y/o extraordinarias inclusive dos o más veces por día, para verificar si se cumplen o no las disposiciones legales vigentes en materia de salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- o)
- 10.2.3.2. Clausura definitiva:
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- j)
- k)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo