SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2015 de 26 de febrero, cursante de fs. 233 a 235 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que se emita una resolución administrativa a efectos de que la parte accionante, haciendo valer sus facultades y prerrogativas, plantee los recursos y medios de impugnación que considere convenientes; decisión asumida con el fundamento de que el indicado numeral 11.1 inc. h) y g) de la RM 0250 establece ciertos requisitos sobre el procedimiento que debe cumplirse antes de aplicar una sanción, así como que la verificación de infracción debe ser sometida a revisión por una autoridad superior a la que la estableció a efectos de que se confirme o no mediante una resolución administrativa susceptible de apelación en el efecto suspensivo dentro de los tres días siguientes a su notificación; es decir, que después de seguirse todo el procedimiento de inspección y elaboración de actas corresponde, la emisión del ACI y posteriormente el pronunciamiento de una resolución administrativa que establezca la sanción, decisión que puede ser impugnada en apelación; situación que no se presenta en el caso de autos en el que no existe constancia sobre la existencia de una resolución administrativa que establezca la sanción de clausura y otra medida, contra la cual, la parte accionante pueda activar un mecanismo de impugnación y restablecer sus derechos; en este sentido se tiene por vulnerado el debido proceso por no haberse seguido el procedimiento específico; asimismo, respecto a la subsidiariedad, se la tiene por inexistente, toda vez que contra el aviso de conocimiento de infracción no existiría medió idóneo alguno de impugnación.