SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
i)
Ericka Jasmine Toledo Cuéllar, María Ángela Herrera Terceros y Berthy Óscar Huary Quiroga, mediante informe escrito cursante de fs. 110 a 115 vta., señalaron lo siguiente: i) El 2 de abril de 2014 se conoció una denuncia confidencial contra laboratorios “COFAR S.A.” sobre promoción y publicidad de medicamente sin la autorización de la unidad de medicamentos, conforme establece el punto 3.1 inc. f) del Manual de Vigilancia y Control de Medicamentos, procediéndose a solicitar descargos, mismos que habiendo sido presentados fueron considerados improcedentes, emitiéndose el ACI 133/2015 que fue notificado a la Empresa el 25 de igual mes y año, imponiéndose una multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), por tratarse de una primera infracción; ii) El mes de mayo de 2014 se recepcionó una segunda denuncia confidencial, haciéndose conocer a “COFAR S.A.”, la infracción establecida en el punto 10.4.1 inc. s) del del Manual de Vigilancia y Control de Medicamentos, sancionándose con una multa de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) por tratarse de una segunda vez; iii) El 11 de noviembre de 2014, en pleno conocimiento de las contravenciones cometidas, “COFAR S.A.” comunica la paralización de sus actividades de producción por un lapso de 5 meses por motivos de construcción y remodelación de ambientes físicos que cumplan con las Buenas Prácticas de Manufactura; iv) Posteriormente se tomó conocimiento de una tercera denuncia por las mismas contravenciones y además por la producción de medicamentos sin autorización, en contravención del DS 25235, que en su art. 142 inc. c), establece que luego de dos infracciones corresponde la clausura temporal de treinta días o la definitiva, habiéndose procedido en consecuencia la clausura y precintado del recinto conforme a procedimiento; v) La presente acción tutelar no observó el carácter subsidiario de la misma, toda vez que de acuerdo a lo previsto por el numeral 11.1 inc. h) del Capítulo so Procedimientos Administrativos de la RM 0250 correspondía que la empresa formule recurso de apelación contra el aviso de contravención; y, vi) “COFAR S.A.” incurrió en actos consentidos, toda vez que conociendo de la existencia de dos sanciones por infracciones previas, comunicó el cese de actividades productivas; sin embargo incurrió en una tercera infracción haciéndose pasible a la sanción impuesta de precintado y clausura del recinto, máxime si se considera que la producción de medicamentos sin contar con la certificación correspondiente implica riesgo para la salud de la población, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela por concurrir causales de improcedencia.
En cuanto a los elementos o derechos que lo componen, a partir de la interpretación sistemática, axiológica y teleológica de los arts. 115.II; 117.I y II; y 180 en relación al art. 13 constitucional, se concluye que el debido proceso, constituido en la mayor garantía constitucional de la administración de justicia, lleva inmerso en su núcleo una gran cantidad de derechos y garantías: i) derecho a la defensa, ii) derecho al juez natural e imparcial, iii) garantía de presunción de inocencia, iv) derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, v) derecho a un proceso público, vi) derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, vii) derecho a recurrir, viii) derecho a la legalidad de la prueba, ix) derecho a la igualdad procesal de las partes, x) derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, xi) derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; xii) la garantía del non bis in idem; xiii) derecho a la valoración razonable de la prueba, xiv) derecho a la comunicación previa de la acusación; xv) concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; xvi) derecho a la comunicación privada con su defensor; y, xvii) derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.
No obstante, debe tomarse en cuenta que, el cúmulo de derechos previamente enumerados no se constituyen en un parámetro limitativo del campo de protección que abarca el debido proceso sino que permiten establecer el contenido expansivo de aquellos otros derechos que en el tiempo y de acuerdo a las nuevas necesidades de la sociedad cambiante, puedan desprenderse de ellos..
Es precisamente en atención a estos elementos constitutivos del debido proceso, que la jurisprudencia constitucional, le ha reconocido una triple dimensión a su ámbito de aplicación; así, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia.
Se reconoce al debido proceso como derecho fundamental, porque se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
Del mismo modo y de acuerdo al contenido del art. 178.I de la CPE, el debido proceso se constituye también en un principio que rige a la administración de justicia ordinaria; en tal sentido, deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del Órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que enmarcadas dentro de los cánones legales materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien (arts. 8.II y 9.I CPE).
En su dimensión de garantía jurisdiccional se le atribuye la particularidad de constituirse en un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, la facultad de recurrir, entre otros y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad.
En consecuencia, el debido proceso se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas de cada caso en particular.
Entonces, y atendiendo la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, concebida como un mecanismo judicial extraordinario destinado a la protección inmediata de derechos fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados, el procedimiento que se siga para su restablecimiento, protección y ejercicio, se encuentra pues consagrado a través del debido proceso como derecho en sí mismo, como principio y como garantía jurisdiccional, que por mandato constitucional obliga a su aplicación a través de la observancia y respecto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garantizan la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental.
Así lo ha establecido este Tribunal a través de la reiterada jurisprudencia, habiendo insistido en que, de forma especial e implícita, este mecanismo extraordinario de tutela, debe observar la relación entre los derechos esenciales que se vinculen con el debido proceso a objeto de su protección y/o restitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- o)
- 10.2.3.2. Clausura definitiva:
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- j)
- k)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo