SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los servidores públicos demandados, en base a un simple Aviso de Conocimiento de Infracción (ACI) 133/2015 de 10 de febrero, supuestamente emergente de una inspección llevada a cabo en inobservancia del procedimiento específico y sobre la cual no existe acta alguna que hubiera sido puesta en su conocimiento, procedieron arbitrariamente mediante vías de hecho a la clausura y precintado de “COFAR S.A.”, desechando el procedimiento expreso establecido en el numeral 11.1 de la Resolución Ministerial (RM) 0250 de 14 de mayo de 2003 del Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos.
Agrega que la sanción impuesta, omitió considerar que la misma solamente resultaba procedente como consecuencia de un debido proceso y a través únicamente de una resolución administrativa; sin embargo, en el caso concreto, éste no existió, impidiéndose a la empresa continuar con sus labores atentando no solamente los derechos de la entidad sino también del pueblo en general por cuanto la producción y comercialización de medicamentos tuvo que detenerse, ocasionándose también pérdidas cuantiosas de dinero por la no comercialización de productos y por el incumplimiento de compromisos asumidos con varias instituciones de salud; amén de que se ha puesto en riesgo las fuentes de trabajo de las personas a las cuales se emplea.
Finaliza reiterando que la clausura y precintado de laboratorios “COFAR S.A.”, en franco desconocimiento del procedimiento, los ha colocado en absoluta indefensión impidiéndoles acceder a los mecanismos de defensa que la propia norma prevé a través de impugnaciones, presentación de pruebas de descargo y otros; y que, al no existir mecanismo alguno de impugnación contra el ACI 133/2015, se abre la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- o)
- 10.2.3.2. Clausura definitiva:
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- j)
- k)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo