SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
denegó
La Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2015 de 17 de abril, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada, por haber cesado la vulneración del derecho invocado, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte demandada, mediante Oficio 04/2015, atendió la solicitud del accionante; 2) El accionante no se apersonó a dependencias de COTEAUTRI Ltda. a recabar la respuesta, incluso se negó a recibir parte de la documentación solicitada, tal cual consta del oficio de 15 de abril de 2015, remitido por Luis Quiroga Bejarano y Daneb Adhar Salinas Franco a Eduardo Borda Mazuelos Gerente General de COTEAUTRI Ltda.; 3) Así también, se determinó del memorándum de reincorporación 0020/2015, emitida a favor de Ulises Algarañaz Ibañez y la Resolución 19/2015 de 8 de abril, aspecto que inviabiliza la tutela del derecho invocado como lesionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 16
- Por otra parte, la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, ha establecido los requisitos para la tutela del derecho de petición, señalando: ‘(…) a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos:
- En el caso de autos, conforme tienen informado los apoderados de la autoridad recurrida, no desvirtuado, el recurrente no se apersonó por la Prefectura a objeto de recabar una respuesta formal, pese a estar en conocimiento del informe del asesor legal sobre su petitorio
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- y a la obtención de respuesta formal y pronta…
- CONFIRMAR