Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.3.
II.3. Por Resolución 19/2015, el Consejo de Administración y Vigilancia de COTEAUTRI Ltda., en su “Art. PRIMERO” decidió autorizar y aprobar el informe de la Comisión Sumarial de la misma fecha mes y año, disponiendo que la Gerencia General realice todos los trámites respectivos para proceder a la suspensión de los procesos sumarios informativos de los empleados Max Eddy Salvatierra Ortiz y Ulises Algarañaz Ibáñez (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 16
- Por otra parte, la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, ha establecido los requisitos para la tutela del derecho de petición, señalando: ‘(…) a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos:
- En el caso de autos, conforme tienen informado los apoderados de la autoridad recurrida, no desvirtuado, el recurrente no se apersonó por la Prefectura a objeto de recabar una respuesta formal, pese a estar en conocimiento del informe del asesor legal sobre su petitorio
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- y a la obtención de respuesta formal y pronta…
- CONFIRMAR