SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
Fragmento 20
En ese ínterin, por memorial de 9 de abril de 2015, el accionante, reiteró nuevamente su petitorio anterior; ante ello, Eduardo Borda Mazuelos, Gerente General y María Alejandra Zambrana Aguirre, Asesora Legal, ambos de COTEAUTRI Ltda., mediante Oficio ASESORIA LEGAL 04/2015, respondieron a los memoriales de 7 y 9 de abril de 2015, manifestando que, la documentación solicitada en los puntos 1 al 4 de su petitorio, no pueden ser otorgadas por no estar vigentes y estar siendo compatibilizada y readecuada con la nueva Constitución Política del Estado y la normativa laboral vigente; en cuanto al punto 5, indican que no acredita el interés legal para requerir dicha documentación, más aún si existe una Organización Sindical que representa a todos los trabajadores de la institución; con relación a la nota de 24 de marzo de 2013, con la cual impugna y rechaza el Memorando 08/2015, le informan que mediante Resolución de Directorio Conjunta 19/2015, quedó suspendido el proceso sumario informativo a su persona, por el cual se instruye a la Jefatura de Recursos Humanos extender el Memorando de reincorporación a sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 16
- Por otra parte, la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, ha establecido los requisitos para la tutela del derecho de petición, señalando: ‘(…) a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos:
- En el caso de autos, conforme tienen informado los apoderados de la autoridad recurrida, no desvirtuado, el recurrente no se apersonó por la Prefectura a objeto de recabar una respuesta formal, pese a estar en conocimiento del informe del asesor legal sobre su petitorio
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- y a la obtención de respuesta formal y pronta…
- CONFIRMAR