SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

denegó

La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 13/2015 de 17 de abril, cursante a fs. 9 y vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la acción constitucional presentada, el accionante se limitó a presentar la demanda, pero no así elementos de prueba sobre la supuesta vulneración a sus derechos, y tampoco asistió a la audiencia a efectos de fundamentar la acción de libertad y probar de forma objetiva que la autoridad judicial demandada lesionó su derecho de locomoción, a pesar de que se esperó “más de veinte minutos”, sin que el mismo se presentara hasta la finalización de la audiencia; b) Por su parte la autoridad demandada remitió informe señalando que: “…en fecha 27 de Marzo fue declarado rebelde el Sr. G. Isidro Canqui quien habría purgado en fecha 30 de Marzo de 2015, por un error involuntario en el decreto no se habría considerado la misma quedando sin efecto el presente decreto dando por purgada la rebeldía en fecha 8 de abril de 2015. Asimismo, hago conocer que la parte impetrante no presento memorioal dando a conocer dicho error en el decreto a la fecha” (sic); y, c) No existe certeza de la vulneración o lesión al derecho a la libertad que acusa el accionante, hechos que necesariamente deben ser acreditados, por lo que al no presentarse a esta audiencia el accionante o su abogado se infiere que no se estaría afectando ningún derecho fundamental.