Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
NO HA LUGAR POR NO ATENERSE AL ART. 87 num. 1) DEL LEY 1970
Ante la situación presentada, y de conformidad a lo establecido por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), purgó rebeldía y pidió que se prosiga con la causa, pero la autoridad demandada por providencia respondió: “NO HA LUGAR POR NO ATENERSE AL ART. 87 num. 1) DEL LEY 1970” (sic), denegando su petición y dejando subsistente su mandamiento de aprehensión, configurándose como una persecución indebida, pues dicha autoridad omitió observar el procedimiento.
- I.1. Contenido de la demanda
- NO HA LUGAR POR NO ATENERSE AL ART. 87 num. 1) DEL LEY 1970
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en fecha 27 de Marzo fue declarado rebelde el Sr. G. Isidro Canqui quien habría purgado en fecha 30 de Marzo de 2015, por un error involuntario en el decreto no se habría considerado la misma quedando sin efecto el presente decreto dando por purgada la rebeldía en fecha 8 de abril de 2015. Asimismo, hago conocer que la parte impetrante no presentó memorioal dando a conocer dicho error en el decreto a la fecha
- CONFIRMAR