SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de “peculado y otros”, se programó audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas el 27 de marzo de 2015, a horas “17:30”, pero, la autoridad ahora demandada se encontraba desarrollando otra audiencia que fue fijada con anterioridad a la suya, extendiéndose la misma hasta “más de una hora” después a la fijada en su caso, por lo que a horas “18:30”, los funcionarios policiales encargados del resguardo del distrito judicial, les indicaron que debían retirarse por haberse superado el horario de atención al público, por lo que se vio obligado a irse.
Sin embargo, presumió que la parte adversa hizo instalar la audiencia en horas inadecuadas, y en ese sentido, la autoridad ahora demandada, sin considerar que se trataba de horas extraordinarias y que funcionarios policiales hicieron retirar a las personas particulares del mencionado edificio, instaló la audiencia, y ante su ausencia, le declaró rebelde, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en su contra.
- I.1. Contenido de la demanda
- NO HA LUGAR POR NO ATENERSE AL ART. 87 num. 1) DEL LEY 1970
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en fecha 27 de Marzo fue declarado rebelde el Sr. G. Isidro Canqui quien habría purgado en fecha 30 de Marzo de 2015, por un error involuntario en el decreto no se habría considerado la misma quedando sin efecto el presente decreto dando por purgada la rebeldía en fecha 8 de abril de 2015. Asimismo, hago conocer que la parte impetrante no presentó memorioal dando a conocer dicho error en el decreto a la fecha
- CONFIRMAR