Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, en su demanda de acción de libertad, denunció la vulneración de sus derechos, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, ante su inasistencia a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares el 27 de marzo de 2015, el Juez demandado, declaró su rebeldía; sin embargo, habiendo purgado la misma, dicha autoridad judicial mantuvo las medidas -mandamiento de aprehensión-, razón por la cual se encontraría ilegalmente e indebidamente perseguido.
- I.1. Contenido de la demanda
- NO HA LUGAR POR NO ATENERSE AL ART. 87 num. 1) DEL LEY 1970
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en fecha 27 de Marzo fue declarado rebelde el Sr. G. Isidro Canqui quien habría purgado en fecha 30 de Marzo de 2015, por un error involuntario en el decreto no se habría considerado la misma quedando sin efecto el presente decreto dando por purgada la rebeldía en fecha 8 de abril de 2015. Asimismo, hago conocer que la parte impetrante no presentó memorioal dando a conocer dicho error en el decreto a la fecha
- CONFIRMAR