Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 17 de abril de 2015, cursante a fs. 10 y vta., refirió que, el 27 de marzo del referido año, el ahora accionante fue declarado rebelde, quien purgó la misma el 30 del mismo mes y año, pero por un error involuntario en el decreto, no se habría considerado lo señalado, quedando sin efecto dicho decreto, dando por purgada la rebeldía el 8 de abril del mismo año.
- I.1. Contenido de la demanda
- NO HA LUGAR POR NO ATENERSE AL ART. 87 num. 1) DEL LEY 1970
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en fecha 27 de Marzo fue declarado rebelde el Sr. G. Isidro Canqui quien habría purgado en fecha 30 de Marzo de 2015, por un error involuntario en el decreto no se habría considerado la misma quedando sin efecto el presente decreto dando por purgada la rebeldía en fecha 8 de abril de 2015. Asimismo, hago conocer que la parte impetrante no presentó memorioal dando a conocer dicho error en el decreto a la fecha
- CONFIRMAR