Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera como vulnerados sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la igualdad de las partes, a la defensa, a ser oído por autoridad competente y a los principios de inocencia y celeridad, al estar indebida e ilegalmente perseguido por cuanto pese a haber purgado rebeldía, la autoridad demandada mantuvo las determinaciones asumidas y emergentes de la referida declaratoria de rebeldía entre ellas el mandamiento de aprehensión dispuesta.
- I.1. Contenido de la demanda
- NO HA LUGAR POR NO ATENERSE AL ART. 87 num. 1) DEL LEY 1970
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en fecha 27 de Marzo fue declarado rebelde el Sr. G. Isidro Canqui quien habría purgado en fecha 30 de Marzo de 2015, por un error involuntario en el decreto no se habría considerado la misma quedando sin efecto el presente decreto dando por purgada la rebeldía en fecha 8 de abril de 2015. Asimismo, hago conocer que la parte impetrante no presentó memorioal dando a conocer dicho error en el decreto a la fecha
- CONFIRMAR