SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
en fecha 27 de Marzo fue declarado rebelde el Sr. G. Isidro Canqui quien habría purgado en fecha 30 de Marzo de 2015, por un error involuntario en el decreto no se habría considerado la misma quedando sin efecto el presente decreto dando por purgada la rebeldía en fecha 8 de abril de 2015. Asimismo, hago conocer que la parte impetrante no presentó memorioal dando a conocer dicho error en el decreto a la fecha
Conocido el acto lesivo que sustenta la presente acción de defensa y los antecedentes correspondientes al desarrollo del proceso constitucional, se tiene que la autoridad demandada mediante informe escrito refirió que: “…en fecha 27 de Marzo fue declarado rebelde el Sr. G. Isidro Canqui quien habría purgado en fecha 30 de Marzo de 2015, por un error involuntario en el decreto no se habría considerado la misma quedando sin efecto el presente decreto dando por purgada la rebeldía en fecha 8 de abril de 2015. Asimismo, hago conocer que la parte impetrante no presentó memorioal dando a conocer dicho error en el decreto a la fecha” (sic); argumentos que no fueron cuestionados ni rebatidos por la parte accionante, dada su inconcurrencia a la audiencia de la presente acción de libertad.
De lo expuesto, esta Sala concluye que el hecho que motivó al accionante a interponer la presente acción tutelar, fue corregido por la autoridad demandada con anterioridad a la activación de la jurisdicción constitucional vía acción de libertad, por lo que, conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso que nos ocupa, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado; ya que, el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado.
- I.1. Contenido de la demanda
- NO HA LUGAR POR NO ATENERSE AL ART. 87 num. 1) DEL LEY 1970
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en fecha 27 de Marzo fue declarado rebelde el Sr. G. Isidro Canqui quien habría purgado en fecha 30 de Marzo de 2015, por un error involuntario en el decreto no se habría considerado la misma quedando sin efecto el presente decreto dando por purgada la rebeldía en fecha 8 de abril de 2015. Asimismo, hago conocer que la parte impetrante no presentó memorioal dando a conocer dicho error en el decreto a la fecha
- CONFIRMAR