Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
1)
Lidia Vega Rodríguez, Presidenta en Ejercicio del Concejo Municipal de Incahuasi, presentó informe escrito de fs. 46 en el cual señaló que: 1) Con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado (CPE), Ley 482 de Municipalidades (LM) y Ley 1178 (SAFCO), se ratificó en el informe emitido el 17 de abril de 2015 y, 2) Adjuntó copia de la respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- 3)
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.4
- Fragmento 15