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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S1

    Fecha: 26-Oct-2015

    1)

    Lidia Vega Rodríguez, Presidenta en Ejercicio del Concejo Municipal de Incahuasi, presentó informe escrito de fs. 46 en el cual señaló que: 1) Con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado (CPE), Ley 482 de Municipalidades (LM) y Ley 1178 (SAFCO), se ratificó en el informe emitido el 17 de abril de 2015 y, 2) Adjuntó copia de la respuesta.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • 3)
    • II.2.
    • II
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los          valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.De la acción de amparo constitucional
    • III.3. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
    • a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
    • III.4
    • Fragmento 15

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