SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de diciembre de 2014, presentó ante el Concejo Municipal de Incahuasi una petición de reconsideración de la Resolución Municipal (RM) 110/2014 de 16 de diciembre, por la cual fue destituido de manera arbitraria como Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal cargo, que venía cumpliendo en virtud de la RM 127/2011, habiendo transcurrido cuatro meses sin que las autoridades ahora demandadas hayan resuelto de manera pronta y formal su solicitud, constituyendo ésta una omisión indebida que vulneró su derecho de petición.
Mediante informe de 17 de abril de 2015, la Presidenta del Concejo Municipal Gladis Carvajal Velásquez, reconoció que la petición de reconsideración era de conocimiento del Concejo, ente que sesiona una vez por semana de manera ordinaria y las veces que sea necesario de forma extraordinaria, no siendo admisible que por más de cuatro meses no resolvieran su solicitud en uno u otro sentido, negativo existiendo ninguna otra autoridad a la que pudiera acudir para la obtención de una respuesta formal y pronta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- 3)
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.4
- Fragmento 15