SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
concedió
El Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Penal y del Trabajo y Seguridad Social de Incahuasi, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2015 de 22 de abril, cursante de fs. 52 a 54, concedió la tutela, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, las autoridades demandadas resuelve la solicitud de reconsideración, en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al informe de 17 de abril de 2015, se evidenció que la solicitud de reconsideración de la RM 110/2014, presentada por el ahora accionante, no tuvo respuesta alguna; 2) En el informe exhibido en audiencia, la autoridad demandada guardó silencio respecto del acto de reconsideración, no obstante, la nota de la respuesta, no se consideró como un acto fundamentado deliberativo del Concejo Municipal de Incahuasi; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- 3)
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.4
- Fragmento 15