Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
a)
La parte accionante, a través de su representante, ratificó los términos de su demanda y ampliándola, refirió que: a) El Concejo Municipal pronunció la RM 110/2014 que lo destituyó del cargo de Alcalde Comunal, de manera arbitraria, por lo que presentó su solicitud de reconsideración el 21 de diciembre de 2014, que hasta la fecha de presentación de la acción no fue resuelta; b) El Concejo debió hacer un análisis de la normativa vigente, a efecto de no vulnerar los derechos políticos del accionante como concejal titular electo por voto popular, por lo tanto, al no existir una respuesta oportuna consideró que, se vulneró el art. 24 de la CPE, solicitó se le conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- 3)
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.4
- Fragmento 15