Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
3)
3) Conforme a la SC 0512/2010-R de 5 de julio, la reconsideración se supone como un medio idóneo para la realización de un nuevo análisis por el Concejo Municipal contra resoluciones emitidas por los Gobiernos Autónomos Municipales, no siendo aplicable el silencio administrativo negativo previsto en la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- 3)
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.4
- Fragmento 15