SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

III.3. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición

Al respecto, la SCP 0751/2015-S3 de 7 de julio, estableció que: “El derecho a la petición, está reconocido en el art. 24 de la CPE, el mismo consiste en la facultad que tienen las personas para formular, pedir o solicitar cosas concretas y obtener una respuesta pronta, oportuna, completa y formal, pudiendo ser de manera individual o colectiva, sea a autoridades o funcionarios públicos y a personas particulares, además que esta respuesta debe ser puesta necesariamente en conocimiento de la parte solicitante.