SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

III.4

La parte accionante, en legítima defensa de lo que consideró como un acto inconstitucional, ejerció su derecho a la petición mediante nota de 19 de diciembre de 2014, dirigida al Presidente y Concejales del Municipio de Incahuasi y solicitó la Reconsideración de la RM 110/2014 que lo destituyó del cargo de Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal del referido Municipio, como única instancia competente para analizar y resolver lo planteado.

El informe descrito en la Conclusión II.2 del presente fallo, revela que la petición fue puesta en consideración del Concejo Municipal y que se encontraba en etapa de análisis para otorgar una respuesta; sin embargo, llama la atención que desde el 21 de diciembre de 2014 hasta el 17 de abril de 2015, fecha en que se emitió el informe, transcurrieron aproximadamente cuatro meses, tiempo por demás superabundante para someter a tratamiento y resolución la petición de reconsideración, aspecto que vulneró el art. 24 de la CPE en cuanto al derecho a una respuesta formal y escrita en los cánones del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

No obstante de cursar una aparente respuesta, conforme a la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no fue de conocimiento del accionante, y como bien razonó el Juez de garantías, la misma no se constituye en una resolución fundamentada producto del ente deliberante a quien se dirigió la petición; en resultado, no se la puede considerar como una respuesta formal, menos oportuna, sobre la petición formulada en términos tranquilos y concretos, en consecuencia, se tiene por vulnerado del derecho de petición por no haberla respondido en un plazo razonable de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.