Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.2.
II.2. Mediante informe de 17 de abril de 2015, la Presidenta del Concejo Municipal de Incahuasi, hizo conocer al Juez Mixto y de Sentencia del referido Municipio, que existía la reconsideración interpuesta por Ediver Llanos Miranda mismo que se encontraba en etapa de análisis y consideración para dar una respuesta (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- 3)
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.4
- Fragmento 15