SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

1)

Por su parte el co-demandado Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; mediante informe cursante de fs. 506 y vta. señaló lo siguiente: 1) Es evidente que en este juzgado se tramitó el proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmuebles iniciado por Víctor Hugo Ortiz Cortez contra varios demandados que se mencionan en la Sentencia de 6 de marzo de 2003, que declaró probada la demanda reivindicando el derecho sobre terrenos, que fue confirmada por Auto de Vista de 3 de octubre de ese año, y con Auto Supremo que declaró infundados los recursos de casación planteados; 2) El inmueble que pretende la accionante inicialmente estaba detentado por el demandado Miguel Domínguez Pérez, quien aparece entre los demandados y sentencia. Ejecutoriado los fallos inicialmente la accionante conjuntamente otros suscribe el documento de venta preliminar con el demandante, tal como confiesa en su acción; 3) Posteriormente a ello la misma persona (con otros) con memorial de fs. 674 a 676, opusieron otro incidente de oposición al desapoderamiento, cuando no tenían ningún título de dominio sobre el bien, incidente que no fue diligenciado por las partes opositoras; la misma Roxana Saucedo tiene presentada querella contra Víctor Hugo Ortiz Cortez, según consta en actuados; y, 4) Por último, como se relata en el memorial de demanda de la acción, se opone la desapoderamiento con documentos obtenidos y registrados el año 2011 en Derechos Reales (DD.RR) y aduce que no fue demandada y por lo mismo no le alcanza los fallos del presente proceso, de lo que se trata entonces es que la accionante pretende a través de esta acción impedir la ejecución de la sentencia, cuando ella misma reconoció derecho al demandante sobre el bien, pues de otra forma no hubiera firmado el contrato preliminar de compra que tiene declarado y presentado con su último incidente; lo cierto y evidente es que el terreno lo detentaba uno de los demandados y que posteriormente para eludir la ejecución de la sentencia, fue traspasado a la ahora accionante, actitud típica que se vino dando en muchos casos dentro de la presente acción. Por lo expuesto su autoridad no conculcó ningún derecho del recurrente y sólo aplicó la norma procesal correspondiente al tramitar un reiterado incidente de nulidad.