SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

II.6.

II.6.  De igual forma; por Auto de 11 de abril de 2014, que resolvió la tercería de dominio excluyente interpuesta por Roxana Saucedo Landívar, la que fue declarada improbada; alegando que la oposición de una tercería de dominio excluyente, necesariamente importa la existencia de un acto jurídico atentatorio al derecho de propiedad sobre el bien cuyo derecho propietario pide sea respetado; pero además debe demostrarse el título de propiedad que acredite el derecho de dominio sobre el bien, debe demostrarse que ese derecho a preexistido a la acción judicial concluida, es decir, el derecho de propiedad debe ostentarlo el tercerista antes del inicio de la acción judicial; lo que no fue acreditado por la tercerista, por cuanto la Sentencia se encuentra ejecutoriada desde el año 2006 y los títulos que presentó fueron registrados el 9 de diciembre de 2011, y por lo mismo carecen de legitimación (fs. 339 y vta.).