SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se encuentra radicado el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido por Víctor Hugo Ortiz contra Ingrid Vaca Coímbra y Otros; proceso en el que no es parte demandada; sin embargo, luego de haberse pronunciado sentencia y agotados los recursos ordinarios, el demandante Víctor Hugo Ortiz, inició una serie de peticiones en orden a obtener mandamiento de desapoderamiento contra su persona, sin considerar que no fue demandada y no se encuentra comprendida en la sentencia, por lo que mal puede proceder una solicitud de desapoderamiento en su contra.

Ante esta situación; presentó oposición al desapoderamiento, en ejercicio del derecho que le confiere el art. 45.II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, y el 7 de diciembre de 2012, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento antes referido, pronunció Resolución rechazando el incidente de oposición al desapoderamiento, por lo que interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil Segunda el 31 de julio de 2013, confirmando la resolución recurrida; empero, en la fundamentación se consideró que la vía idónea para que se respete su derecho de propiedad era la tercería de dominio excluyente; por ello en tiempo y forma hábiles presentó tercería de dominio excluyente acompañando la titulación de su inmueble; sin embargo, ésta fue declara improbada por Auto de 11 de abril de 2014; contra el que interpuso recurso ordinario de apelación, el que radicó en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Por otra parte; refiere que en ejercicio de sus derechos procesales, en forma alternativa planteó nuevamente oposición al desapoderamiento fundada en un hecho nuevo (existencia de un proceso de reconocimiento de mejoras útiles) petitorio rechazado por Auto de 11 de abril de 2014, alegando que no es parte en el proceso y la ejecución de la sentencia no se puede suspender por ningún motivo; interpuesto recurso de apelación el mismo también radicó en la Sala Civil Segunda, la que por Auto de Vista de 1 de octubre de 2014, decidió confirmar  ambas resoluciones.

En base a los antecedentes descritos, señala que el Juez demandado al emitir el primer Auto de 11 de abril de 2014, que resolvió su oposición al desapoderamiento fundado en hechos nuevos, cometió una ilegalidad al no considerar ni valorar la existencia de un proceso ordinario planteado por su persona, contra Víctor Hugo Ortiz, en el que se dispuso la medida precautoria de mantenimiento en la posesión de su inmueble y no conferirle validez a la citada medida precautoria constituida por una autoridad jurisdiccional de su mismo rango. De igual forma afirmó que al emitir el segundo Auto de la esa fecha, que declaró improbada la tercería de dominio excluyente incurrió en otra ilegalidad al concluir que la tercería de dominio excluyente solo puede ser planteada por personas con derecho anterior al inicio de la acción judicial; pero no brindó una motivación razonada, ni explico por qué se llegó a esta conclusión.

Finalmente sostiene que la Sala Civil Segunda ahora demandada, el emitir el Auto de Vista de 1 de octubre de 2014, y Auto complementario de 30 de octubre de igual año, que resolvió ambos recursos, incurrió en una ilegalidad al confirmar los dos autos apelados, sin fundamentar ni motivar por qué decide confirmar la resolución del Juez de primera instancia que rechazó la tercería de dominio excluyente planteada por su persona, y sin abordar en ningún momento la problemática referente al Auto Interlocutorio que resolvió la oposición al desapoderamiento fundado en hechos nuevos.