SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

II.5.

II.5.  Previos los trámites inherentes, por Auto de 11 de abril de 2014, se rechazó el citado incidente de oposición al desapoderamiento del bien inmueble bajo el fundamento de que la existencia de otro proceso ordinario en el que se obtuvo una medida precautoria, no tiene incidencia frente a los fallos ejecutoriados, porque la impetrante no es parte en el proceso; y porque de conformidad al art. 514 y 517 del CPC, la ejecución de sentencias con sello de cosa juzgada no se suspende por ningún pedido debiendo tenerse presente además, que la oposición a desapoderamiento solo es admisible en procesos donde hubo adjudicación, en procesos solemnes con el ordinario, se debe cumplir la sentencia sin más trámite (fs. 337).