Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
i)
El accionante a través de su representante estima como vulnerados sus derechos a la libertad; a la vida; a la integridad física, psicológica y sexual; al debido proceso; a la defensa; y, a la celeridad procesal, toda vez que: i) Se suspendió indebidamente la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin proceder a señalar una nueva, con la consecuente irresolución de su situación jurídica; ii) Existe falta de pronunciamiento a su solicitud de separación de celda; y, iii) La presentación de la imputación formal fue realizada de manera irregular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.4
- i)
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- innovativa
- a)
- primera problemática invocada por el accionante
- segunda alegación
- tercera problemática denunciada
- REVOCAR en parte