SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado formalmente el 8 de abril de 2015, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio; por lo que, el Juez demandado señaló audiencia para considerar su situación jurídica para el 9 del mismo mes y año a hrs. 10:00; empero, pese a encontrarse tanto su abogado defensor como la abogada de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Riberalta (DEMUNAR) en instalaciones de la Casa judicial, no fueron comunicados con dicha audiencia; estando presente únicamente la Fiscal de Materia, y siendo ésta suspendida por falta de notificación de la supuesta víctima.
Precisó que fue conducido a dicha audiencia con quince minutos de retraso, siendo aplicable la jurisprudencia constitucional que establece la tolerancia de media hora que tienen los jueces para instalar las audiencias, como las partes, más si se trata de considerar la libertad de un menor de edad, habiéndose suspendido la misma ilegalmente.
Presentó solicitud de señalamiento de audiencia, sin que implique la convalidación de su ilegal detención por aproximadamente ochenta horas; pidiendo asimismo, en resguardo de su integridad física y sexual, se disponga la separación de las personas adultas con las que se encuentra detenido, misma que tampoco fue atendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.4
- i)
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- innovativa
- a)
- primera problemática invocada por el accionante
- segunda alegación
- tercera problemática denunciada
- REVOCAR en parte