SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
primera problemática invocada por el accionante
Con relación a la primera problemática invocada por el accionante y la reclamación vía proceso constitucional de la indebida suspensión de audiencia de medidas cautelares, sin la previsión de señalamiento de una nueva, implicando que su situación jurídica se encuentre irresuelta; de los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que, la autoridad demandada, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal para el 9 de abril de 2015 a hrs. 10:00, con expresa orden de traslado del imputado y la notificación de los sujetos procesales (Conclusión II.1.); instalado el actuado procesal y ante la incomparecencia del menor imputado, su abogado, DEMUNAR, y la falta de notificación de la denunciante, la misma fue suspendida (Conclusión II.2.); en cuya consecuencia el Juez de la causa -ahora demandado- mediante decreto de la misma fecha, señaló nueva audiencia para el 10 de igual mes y año, a horas 9:00 (Conclusión II.3.); en ese mismo sentido -solicitando audiencia- el ahora accionante presentó memorial de 9 de abril de 2015 a hrs. 17:10, providenciando la autoridad demandada a efectos de que se esté a la audiencia señalada, actuados procesales que fueron debidamente notificados al accionante la misma fecha, a hrs. 18:20 (Conclusión II.4.).
Bajo estos antecedentes fácticos se puede afirmar que la alegación del accionante respecto a la indebida suspensión de la audiencia, no resulta evidente; toda vez que, conforme al acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares, se tiene evidenciada la inconcurrencia de los sujetos procesales a dicha actuación jurisdiccional -exceptuando el Ministerio Público-, situación que de manera inexcusable tuvo que considerar el Juez demandado, con la correcta suspensión de la audiencia, a fin de garantizar los derechos y garantías jurisdiccionales de las partes, sobre todo del imputado, asegurando además su defensa técnica; por lo que, la determinación asumida por el Juez de la causa, condice con las circunstancias propias relacionadas con las ausencias advertidas, evidenciándose asimismo que ésta, de oficio y ante la suspensión dispuesta, de forma inmediata señaló nueva audiencia para el 10 de abril de 2015 a hrs. 9:00, siendo implícitamente reiterada tal disposición en la providenciación del memorial de solicitud de día y hora de audiencia con la respuesta de “estece a la audiencia señalada en la presente fecha” (sic), constando debida notificación con dicha providencia al imputado; aspecto que permite sostener que el accionante conocía del nuevo señalamiento de audiencia -extrañada en la presente acción- al haber sido notificado de forma personal con las actuaciones correspondientes; por lo que, la reclamación de omisión de la autoridad demandada en el señalamiento de una nueva audiencia de forma inmediata, no resulta cierta; toda vez que, el nuevo señalamiento fue de conocimiento del imputado -hoy accionante- incluso antes de la interposición de la presente acción de libertad -10 de abril de 2015 a hrs. 9:00-, aspectos que trasuntan en la improcedencia de la presente acción defensa, ante la pérdida del objeto procesal a priori a la misma activación del proceso constitucional, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuya implicancia de vulneración de derechos cesó con carácter previo a la presentación de la presente acción, tal cual se tiene establecido; por lo que, corresponde denegar la tutela con relación a la problemática analizada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.4
- i)
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- innovativa
- a)
- primera problemática invocada por el accionante
- segunda alegación
- tercera problemática denunciada
- REVOCAR en parte