SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
innovativa
La SCP 0011/2014 de 3 de enero, estableció que: “…existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad” (las negrillas nos corresponden). Dicha lógica también debe ser aplicado para aquellos supuestos en que sea posible prever que la situación jurídica del imputado fue resuelta o modificada incluso por una autoridad diferente o como consecuencia del desarrollo mismo del proceso, atendiendo la finalidad descrita por la jurisprudencia referida previamente” (la negrilla es nuestra).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.4
- i)
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- innovativa
- a)
- primera problemática invocada por el accionante
- segunda alegación
- tercera problemática denunciada
- REVOCAR en parte