SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
a
Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora Regional del SEDEGES Beni presentó informe escrito cursante de fs. 55 a 56, con argumentos que fueron reiterados y ampliados en audiencia, manifestando que: a) Jorge Rubén Romero Subieta, mediante memorial de 20 de febrero de 2015 solicitó su reincorporación en base a informes ecográficos, por lo que la Jefatura de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Legal le comunicó que cumpla con los requisitos previstos en el art. 3 del DS 0012 y cumplidos como fueren, se regularizaría su situación laboral y administrativa, exigencias que no fueron efectivizados; b) El 12 de marzo de 2015, se llevó a cabo una audiencia en dependencias de la Jefatura Departamental del Trabajo, donde se le conminó para la presentación de documentación que respalde su estabilidad laboral e indicándole que podía restituirse a su fuente laboral y el pago de los meses devengados en un término prudencial de un mes, a mérito que las cuentas y labores administrativas del SEDEGES permiten la cancelación de sueldos a todos los trabajadores de dicha institución; y, c) Los fundamentos vertidos por el accionante fueron totalmente falsos, ya que existió total negligencia por parte del mismo y que una vez concluida la audiencia en la Jefatura Departamental del Trabajo, se ordenó la reincorporación de Jorge Rubén Romero Subieta, asignándole al Área de Bienes Públicos de la institución, con un mismo nivel salarial; es decir, como Técnico en Finanzas, por lo que no se habría vulnerado ningún derecho y garantía constitucional del accionante, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- En similar sentido, la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal respecto del progenitor varón -que a partir del texto constitucional de 2009 integra en esta protección- indicó que: ‘[a]...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…’.
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador
- III.4. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En relación a la estabilidad laboral de la que gozan el padre y la madre hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; en primer lugar, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta que se cumpla un año desde el nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre a través del art. 48.VI de la Norma Suprema; en el mismo sentido está el DS 0012, cuyo art. 2, de manera expresa refiere que la madre o padre no pueden ser despedidos o afectados en su nivel salarial y tampoco en la ubicación de su puesto de trabajo
- III.5.Análisis del caso concreto
- no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año. Norma que, es directamente aplicable
- CONFIRMAR