SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

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Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora Regional del SEDEGES Beni presentó informe escrito cursante de fs. 55 a 56, con argumentos que fueron reiterados y ampliados en audiencia, manifestando que: a) Jorge Rubén Romero Subieta, mediante memorial de 20 de febrero de 2015 solicitó su reincorporación en base a informes ecográficos, por lo que la Jefatura de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Legal le comunicó que cumpla con los requisitos previstos en el art. 3 del DS 0012 y cumplidos como fueren, se regularizaría su situación laboral y administrativa, exigencias que no fueron efectivizados; b) El 12 de marzo de 2015, se llevó a cabo una audiencia en dependencias de la Jefatura Departamental del Trabajo, donde se le conminó para la presentación de documentación que respalde su estabilidad laboral e indicándole que podía restituirse a su fuente laboral y el pago de los meses devengados en un término prudencial de un mes, a mérito que las cuentas y labores administrativas del SEDEGES permiten la cancelación de sueldos a todos los trabajadores de dicha institución; y, c) Los fundamentos vertidos por el accionante fueron totalmente falsos, ya que existió total negligencia por parte del mismo y que una vez concluida la audiencia en la Jefatura Departamental del Trabajo, se ordenó la reincorporación de Jorge Rubén Romero Subieta, asignándole al Área de Bienes Públicos de la institución, con un mismo nivel salarial; es decir, como Técnico en Finanzas, por lo que no se habría vulnerado ningún derecho y garantía constitucional del accionante, solicitando se deniegue la tutela impetrada.