SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó la presente acción en todos sus términos, y ampliando la misma manifestó que: Ingresó a trabajar a dependencias del SEDEGES Beni mediante memorándum de designación 168/2014 en el cargo de Técnico, figurando dentro de la planilla de inversión bajo contrato indefinido y es así que, mediante memorándum de agradecimiento de servicios 021/2014, fue despedido sin causa justificada; es más, el estado de gestación en la que se encontraba su cónyuge lo llevó a que, de manera verbal, solicite su reincorporación a su fuente laboral, aspecto que no se cumplió; posteriormente, mediante escrito, adjuntando literales consistente en informes y ecografías, solicitó nuevamente a la Directora Departamental de la indicada institución su reincorporación, petitorio que no tuvo respuesta alguna, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, a mérito de lo que prevé el DS 0012, instancia en la cual la institución demandada se comprometió con su reincorporación desde el mes de marzo y el pago de los salarios devengados, por lo que ante el incumplimiento de este compromiso suscrito entre partes, a la fecha de la presentación de la acción de amparo, habilitó la competencia de la jurisdicción constitucional para la tutela de los derechos invocados como lesionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- En similar sentido, la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal respecto del progenitor varón -que a partir del texto constitucional de 2009 integra en esta protección- indicó que: ‘[a]...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…’.
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador
- III.4. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En relación a la estabilidad laboral de la que gozan el padre y la madre hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; en primer lugar, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta que se cumpla un año desde el nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre a través del art. 48.VI de la Norma Suprema; en el mismo sentido está el DS 0012, cuyo art. 2, de manera expresa refiere que la madre o padre no pueden ser despedidos o afectados en su nivel salarial y tampoco en la ubicación de su puesto de trabajo
- III.5.Análisis del caso concreto
- no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año. Norma que, es directamente aplicable
- CONFIRMAR