SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

concedió

Mediante Resolución 12/2015 de 20 de abril, cursante de fs. 60 a 62 y vta., la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el mismo cargo que desempeñaba a mérito del memorándum de designación 168/2014, bajo los siguientes fundamentos: a) Evidentemente, el marco constitucional establece el elemento de la subsidiaridad, aspecto que fue demostrado tangiblemente por la parte demandada por la existencia de un acuerdo suscrito respecto a la reincorporación, misma que no fue cumplido; sin embargo, la línea jurisprudencial sentada por la SCP 058/2015 determina de manera puntual las excepciones al principio de subsidiaridad, ya que las mismas están dadas por la existencia de un perjuicio inmediato e irreparable de cumplimiento inmediato, cual es el caso de progenitores en situación de estado de gravidez de la cónyuge del accionante; b) Además, los derechos a la salud, al trabajo y a la estabilidad laboral, deben ser respetados en situación de embarazo o hasta que sus hijos o hijas cumplan un año de edad; estando prevista la protección constitucional citada, en el art. 48.VI de la CPE, no pudiendo el empleador despedir al trabajador o trabajadora, o modificar sus condiciones laborales, suponiendo esto una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia con incidencia directa principalmente del nuevo ser bajo la aplicación del principio constitucional pro-homine que debe ser protegido por el Estado; y, c) Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; dando prioridad en la atención de los servicios públicos y privados; estableciendo los DDSS 0012 y 0495, que en caso de incumplimiento a la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitor, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe instruir al empleador para que en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, proceda a la reincorporación del trabajador con goce de haberes y otros derechos sociales por el periodo que dure la suspensión de la relación laboral; siendo factible que, sin perjuicio de lo mencionado los afectados puedan plantear las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho alegado vulnerado.