SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral -por ser padre progenitor de un hijo menor a un año de edad-; así como los derechos a la vida, salud y a la seguridad social de su hijo NN y “seguridad jurídica”; toda vez que, fue destituido del cargo que desempeñaba como Técnico de la Unidad de Administración y Finanza del SEDEGES dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con un sueldo mensual de Bs3 250 (tres mil doscientos cincuenta bolivianos), de la planilla eventual de inversión, constituyéndose la misma en una contratación por tiempo indefinido; desvinculaciones que no respondieron a la existencia de un proceso previo y la no consideración del estado de gestación y posterior nacimiento de su hijo, aspectos por los que gozaba de estabilidad laboral debido a la protección constitucional instituida en su calidad de padre progenitor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- En similar sentido, la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal respecto del progenitor varón -que a partir del texto constitucional de 2009 integra en esta protección- indicó que: ‘[a]...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…’.
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador
- III.4. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En relación a la estabilidad laboral de la que gozan el padre y la madre hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; en primer lugar, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta que se cumpla un año desde el nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre a través del art. 48.VI de la Norma Suprema; en el mismo sentido está el DS 0012, cuyo art. 2, de manera expresa refiere que la madre o padre no pueden ser despedidos o afectados en su nivel salarial y tampoco en la ubicación de su puesto de trabajo
- III.5.Análisis del caso concreto
- no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año. Norma que, es directamente aplicable
- CONFIRMAR