SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifestó que, mediante memorándum 168/2014 de 1 de abril, fue designado en el cargo de Técnico de la Unidad de Administración y Finanza del SEDEGES dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con un sueldo mensual de Bs3 250 (tres mil doscientos cincuenta bolivianos) de la planilla eventual de inversión, constituyéndose en una contratación por tiempo indefinido; no obstante de ello, el 25 de noviembre de 2014, agradecieron sus servicios a través del memorándum 021/2014 de 25 de noviembre, emitido por el Jefe del Área de Recursos Humanos de dicha institución, siendo este arbitrario, injustificado e ilegal, sin tomar en cuenta que informó verbalmente a su empleador que su cónyuge, Roxana Ove Cupary, se encontraba en estado de gestación, con un embarazo de dos meses y de tener otra hija menor de edad, recibiendo como respuesta que sería reincorporado a su fuente laboral; sin embargo, aquello no se llegó a concretar; ante esta situación, presentó un escrito el 20 de febrero de 2015 a la Directora Departamental de la entidad demandada, solicitando su reincorporación laboral, adjuntando literales consistentes en informes ecográficos, por las que se evidenció el estado de gestación de la misma, no obteniendo respuesta alguna.

Ante esta situación, al no ser atendido en su solicitud e inobservancia del       art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social a sentar denuncia del despido ilegal que sufrió por parte de la institución ahora demandada; citada como fue la misma, el 12 de marzo de 2015 se llevó a cabo una audiencia de conciliación, oportunidad en la que el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del SEDEGES Beni, afirmó que sería reincorporado a su fuente laboral a la conclusión de la mencionada audiencia, su inclusión en las planillas de inversión, así como también el pago de sus sueldos devengados desde el mes que habría sido despedido ilegalmente, mismos que serían cancelados en el plazo de un mes; empero, de manera extraña y abusiva, cuando se presentó a su fuente laboral en apego a la suscripción del acta de conciliación suscrita entre partes y después de haber transcurrido un mes, el 6 de abril de igual año, constató que en las planillas de haberes del mes de marzo no figuraba su nombre, consecuentemente, con este actuar se demostró que la parte empleadora incumplió con el acuerdo suscrito, sin considerar que la protección constitucional en su caso, propende a velar esencialmente por los derechos a la salud, seguridad y a la vida de la embarazada, niña o niño menor de un año, en interés superior del mismo, que durante la gestación prenatal y post natal necesita contar con seguridad, a través de la estabilidad laboral de sus progenitores que garantice la preeminencia de sus derechos futuros; cuestiones totalmente inobservadas en su caso, y que producto de su despido ilegal, su hijo NN, no contaba con los derechos a la seguridad social, a la salud, y a los subsidios respectivos.