SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
III.5.Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante refiere que se lesionó su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral -por ser padre progenitor de un hijo menor a un año de edad-, a la vida, salud, seguridad social, familia y a la “seguridad jurídica”; en mérito a la relación fáctica de los hechos denunciados.
Indicó que, habiéndose expedido el memorando 021/2014, por el cual se prescindían de sus servicios, comunicó de manera verbal y posteriormente de manera escrita el 20 de febrero de 2015, a la Directora Regional del SEDEGES Beni el estado de embarazo de su cónyuge que a esa fecha era de cinco meses de gestación, por lo que solicitó su reincorporación y el pago de sueldos devengados, siendo clara la vulneración de los derechos y garantías de las que gozaba como padre progenitor; pese a ello, y de existir un acta de conciliación que recomienda su reincorporación, a la fecha de interposición de la acción se encuentra cesante (Conclusión II.3.).
Ahora bien, de los antecedentes del proceso se colige que el accionante fue destituido del cargo que desempeñaba de Técnico de la Unidad de Administración y Finanzas en el SEDEGES Beni, ante este hecho sentó denuncia ante la jefatura Departamental del Trabajo de Beni el 12 de marzo de 2015, donde la parte demandada suscribió un acta de conciliación por la cual se comprometió a la reincorporación inmediata de Jorge Rubén Romero Subieta, asignándosele al Área de Bienes Públicos, ello en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la misma entidad (Conclusión II.4.).
En ese contexto, cabe señalar que tratándose de la protección reforzada del padre progenitor de un hijo menor de un año, la justicia constitucional efectúa la excepción a la subsidiariedad en pos de brindar una protección pronta y oportuna, como ocurre en el presente caso, donde el accionante, acreditó que fue destituido y es padre de un ser que está en gestación, obteniendo además un acta de conciliación por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo, donde por acuerdo de partes la autoridad demandada debería proceder a su reincorporación laboral previa coordinación con la Dirección de Recursos Humanos dependiente de esa institución; empero, no fue considerado de manera positiva o negativa por parte del empleador (Fundamento Jurídico III.3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- En similar sentido, la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal respecto del progenitor varón -que a partir del texto constitucional de 2009 integra en esta protección- indicó que: ‘[a]...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…’.
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador
- III.4. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En relación a la estabilidad laboral de la que gozan el padre y la madre hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; en primer lugar, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta que se cumpla un año desde el nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre a través del art. 48.VI de la Norma Suprema; en el mismo sentido está el DS 0012, cuyo art. 2, de manera expresa refiere que la madre o padre no pueden ser despedidos o afectados en su nivel salarial y tampoco en la ubicación de su puesto de trabajo
- III.5.Análisis del caso concreto
- no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año. Norma que, es directamente aplicable
- CONFIRMAR