SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

III.5.Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante refiere que se lesionó su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral -por ser padre progenitor de un hijo menor a un año de edad-, a la vida, salud, seguridad social, familia y a la “seguridad jurídica”; en mérito a la relación fáctica de los hechos denunciados.

Indicó que, habiéndose expedido el memorando 021/2014, por el cual se prescindían de sus servicios, comunicó de manera verbal y posteriormente de manera escrita el 20 de febrero de 2015, a la Directora Regional del SEDEGES Beni el estado de embarazo de su cónyuge que a esa fecha era de cinco meses de gestación, por lo que solicitó su reincorporación y el pago de sueldos devengados, siendo clara la vulneración de los derechos y garantías de las que gozaba como padre progenitor; pese a ello, y de existir un acta de conciliación que recomienda su reincorporación, a la fecha de interposición de la acción se encuentra cesante (Conclusión II.3.).

Ahora bien, de los antecedentes del proceso se colige que el accionante fue destituido del cargo que desempeñaba de Técnico de la Unidad de Administración y Finanzas en el SEDEGES Beni, ante este hecho sentó denuncia ante la jefatura Departamental del Trabajo de Beni el 12 de marzo de 2015, donde la parte demandada suscribió un acta de conciliación por la cual se comprometió a la reincorporación inmediata de Jorge Rubén Romero Subieta, asignándosele al Área de Bienes Públicos, ello en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la misma entidad (Conclusión II.4.).

En ese contexto, cabe señalar que tratándose de la protección reforzada del padre progenitor de un hijo menor de un año, la justicia constitucional efectúa la excepción a la subsidiariedad en pos de brindar una protección pronta y oportuna, como ocurre en el presente caso, donde el accionante, acreditó que fue destituido y es padre de un ser que está en gestación, obteniendo además un acta de conciliación por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo, donde por acuerdo de partes la autoridad demandada debería proceder a su reincorporación laboral previa coordinación con la Dirección de Recursos Humanos dependiente de esa institución; empero, no fue considerado de manera positiva o negativa por parte del empleador (Fundamento Jurídico III.3).