SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año. Norma que, es directamente aplicable

Con relación al argumento expuesto por la institución demandada, respecto a que el accionante, al poner en conocimiento su situación de padre progenitor de un hijo menor a un año, no adjuntó los requisitos exigidos por el art. 3 del DS 0012, cabe recordar que la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, señaló que: “…no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año. Norma que, es directamente aplicable, en virtud a lo expresamente dispuesto por el art. 109.I de la CPE…" (las negrillas son añadidas); por ende, dicha objeción carece de sentido en virtud a la vinculatoriedad del citado fallo constitucional, conforme establece el art. 203 de la CPE.

En lo que respecta al pago de sueldos devengados, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de fijar su pertinencia, dimensión y cuantía, debido a que esa labor corresponde a las propias autoridades administrativas y/o judiciales, quienes luego de analizar el acervo probatorio bajo el principio de contradicción del proceso, precisarán la justa medida de los mismos, si corresponde.