SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.4.
II.4.El 12 de marzo de 2015, el accionante acudió ante la Dirección Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando su despido ilegal e injustificado, requiriendo su reincorporación laboral, más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales; alegando que de manera arbitraria, injustificada e ilegal, se le agradecieron sus servicios, por memorándum 021/2014 de 25 de noviembre, no obstante que de manera verbal informó que su cónyuge se encontraba en estado de gestación con cinco meses de embarazo, a cuyo efecto presentó la documentación respectiva consistente en informes ecográficos y reconocimiento ad vientre; empero, no fue restituido a su puesto de trabajo pese de la suscripción de un compromiso ante dicha institución por la parte empleadora demandada (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- En similar sentido, la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal respecto del progenitor varón -que a partir del texto constitucional de 2009 integra en esta protección- indicó que: ‘[a]...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…’.
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador
- III.4. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En relación a la estabilidad laboral de la que gozan el padre y la madre hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; en primer lugar, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta que se cumpla un año desde el nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre a través del art. 48.VI de la Norma Suprema; en el mismo sentido está el DS 0012, cuyo art. 2, de manera expresa refiere que la madre o padre no pueden ser despedidos o afectados en su nivel salarial y tampoco en la ubicación de su puesto de trabajo
- III.5.Análisis del caso concreto
- no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año. Norma que, es directamente aplicable
- CONFIRMAR