SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
1)
Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 246 y vta., señaló que: 1) Si bien el 11 de marzo de 2015, las imputadas impetraron resolución, la cual fue decretada el 12 de igual mes y año, en la que se evidenció la falta de notificación a la co-imputada María Victoria Quiroz Estrada y se ordenó que mediante el funcionario auxiliar, se realice la notificación respectiva; 2) Las co-imputadas reiteraron su solicitud de resolución para resolver el incidente planteado; y, 3) No existió respuesta por parte del Ministerio Público ni de la víctima; pese a ello, el 21 de abril del mencionado año, pronunció Resolución, la cual egresó a horas 16:00 del mencionado día, a fin de que se registre y elabore las correspondientes diligencias para poner a conocimiento a las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- pronta, oportuna
- sin dilaciones indebidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR