Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.5.
II.5. Las ahora accionantes interpusieron excepción de prescripción de la acción el 19 de febrero de 2015. Mediante decreto de 20 de igual mes y año, el Juez demandado instruyó se corra en traslado. El cual fue notificado a Arminda Paniagua Rodríguez, Walter Altamirano Caro y Franz Villegas Chávez el 25 de igual mes y año y a María Victoria Quiroz Estrada el 13 de marzo del mencionado año (fs. 214 a 224).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- pronta, oportuna
- sin dilaciones indebidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR