SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.8.
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la celeridad, a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones y la garantía del debido proceso; toda vez que, el 13 de noviembre de 2014, el Ministerio Público les imputó formalmente por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes. Posteriormente por memorial presentado el 19 de febrero de 2014, interpusieron excepción de extinción de la acción por prescripción al Juez demandado, tanto la víctima como el Ministerio Público, fueron notificados el 25 del mencionado mes y año y la co-imputada María Victoria Quiroz Estrada, el 13 de marzo de igual año. Si bien el 11 de marzo de 2015, solicitaron a la autoridad jurisdiccional pronunciar resolución hasta la fecha de interposición de la presente acción no hubo dictamen alguno, generándose así una incertidumbre respecto a la excepción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- pronta, oportuna
- sin dilaciones indebidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR